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Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Artículo 102 bis Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales Morelos
Artículo 102 bis.

El Órgano interno de control del Instituto Morelense cuenta con autonomía técnica y de gestión, y tendrá a su cargo la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Morelense.

El titular del Órgano Interno de Control será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de los miembros de la legislatura, previa convocatoria pública que éste emita.



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